ACEITUNA. INTERROGATORIO 1791

domingo, 14 de febrero de 2010

Aceituna

Respuestas que nosotros Francisco López y Juan Pérez alcaldes, Vicente García y Manuel R. de Cuesta regidores, y Félix Hernández procurador síndico y general de este lugar de Aceituna, damos al interrogatorio formado por el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, gobernador del Consejo, para el gobierno del regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura en la villa de Cáceres, a saber:

Capítulo 1º.

Aceituna es aldea, dista de la cabeza de partido que es la villa de Galisteo tres leguas, su situación al Mediterráneo, dista de la villa de Cáceres catorce leguas; Coge el término alcabalatorio por el poniente cuarto y medio de legua, y el lugar de Santibáñez el Bajo por el mismo una legua, por el Mediterráneo media legua y el lugar de Montehermoso una legua, por el poniente un cuarto de legua y el lugar de Pozuelo una legua, por el norte un cuarto de legua y la villa de Santa Cruz una legua; siendo todos estos confinantes y éste de la Nueva Audiencia de la villa de Cáceres y obispado de Coria.
Capítulo 2º.

Este pueblo es de señorío y pertenece al Excelentísimo Señor Conde del Arco que sí es de la jurisdicción; la elección de justicia se hacen en este pueblo nombrando los anteriores los que hayan de ejercer el siguiente año y esto día de Año Nuevo, los que se van a juramentar por el alcalde mayor de la villa de Galisteo. Hay dos alcaldes pedáneos, dos regidores, un síndico procurador y un escribano fiel de fecho; conocen los alcaldes en las causas que no ascienden de mil maravedíes arriba, pues de las excesivas entienden el alcalde mayor de la villa de Galisteo; ganan los alcaldes a dos ducados cada uno, los regidores y procurador a quince reales cada uno. Siendo suficiente el fecho para el número de este pueblo, que gana por su signado y orden del reglamento quinientos cincuenta reales vellón; y a todos se paga del caudal de propios de este pueblo.


Capítulo 3º.

Tiene este pueblo setenta y cinco vecinos, los cincuenta labradores, doce jornaleros, un oficial de telar, otro de zapatería, y otro de albañilería, y diez viudas; se emplean los jornaleros en cavar, rozar y otros oficios serviles, no advirtiéndose (inclinación) a vicio alguno ni abuso en las horas del trabajo, ganando a jornal seco unos tiempos con otros a cuatro reales vellón.

Capítulo 4º.

Hay en este pueblo abasto de vino, aceite, pan y carne, todos libres, excepto el del vino que adjudica su valor en los que se remate para el pago de sisas; úsase de peso de cruz y de tres libras el pan, la medida por mayor arroba de treinta y dos cuartillos, cuartillo y medio cuartillo en el vino y en el aceite hasta panilla y media panilla, usando en pueblos confinantes de iguales pesos y medidas.

Capítulo 5º.

Tiene este pueblo una casa de ayuntamiento para la justicia o celebración de ellos, una cárcel muy reducida y casi arruinada de muy poca capacidad, un calabozo incluso en dicha casa de ayuntamiento con bastante capacidad y seguridad; hay un archivo de tres llaves donde se reservan las Reales Ordenes, cuentas de propios y pósito.
Capítulo 6º.

No hay en éste protocolos ni oficios públicos.

Capítulo 7º.

Las calles de ésta están situadas casi sin orden, su limpieza muy poca aunque más se esmeren en ello a causa de los ganados de los labradores, anchas en mediana proporción y pedregosa.

Capítulo 8º.

No hay pleitos civiles ni criminales y se trasmutó este capítulo que debe ser el anterior noticia y este de aquella.

Capítulo 9º.
No hay mesón ni posada alguna, el estado de los caminos como los de travesía se hallan en buena disposición, no hay pasos peligrosos, ni se ha advertido desgracia en ellos.

Capítulo 10º.
No hay feria ni mercado, ni conviene su establecimiento.

Capítulo 11º.

No hay fabrica ni tintes, ni proporción para su facilidad.


Capítulo 12º.

Hay propios y arbitrios, que por quinquenio suelen ascender cada año poco más o menos a la cantidad de tres mil y quinientos reales, sin que haya otros caudales de que dar razón.

Capítulo 13º.

Hay penas de cámara, que han ascendido este próximo anterior año que solo se ha llevado cuenta la cantidad de diecinueve reales, y se halla encabezado este en dieciséis reales y cuatro más que se pagan a la contaduría general cada año.

Capítulo 14º.

Hay pósito, su fondo fijo dos mil fanegas de centeno y bien reparado.

Capítulo 15º.

No hay ordenanza alguna.

Capítulo 16º.

No hay catedral ni dignidad alguna.

Capítulo 17.

No hay curia eclesiástica y cuanto se explora en el capítulo.

Capítulo 18.

Hay una parroquia, su dotación consiste en una ración de diezmos de nueve, limosna de sepulcros, tres capellanías tenues y alguna hacienda de tierras y olivares que le han donado algunos devotos con carga de misas; nombra párroco el Ilustrísimo de Coria.

Capítulo 19.

No hay cementerios ni necesidad de ellos.

Capítulo 20.

Hay dos beneficios, el uno del curato y otro de sacristía, el primero consiste su dotación en un tercio redondo de diezmos y primicias, ignórase su patrono; el otro en un tercio de primicias, igualmente se ignora su patrono; del primero se duda el gravamen que tenga, el segundo paga de subsidio veintiún reales y dieciocho maravedíes, con más doce reales de recolección y distribución de fanegas anualmente; el 1º no pide residencia, el 2º sí.

Hay tres capellanías muy cortas agregadas a la parroquia de este, las que por su mucha antigüedad no constan de fundación ni patronos, tienen anual todas juntas treinta y dos misas rezadas y una cantada, paga de subsidio por año ocho reales, la dotación en tierras y olivos; otra fundada por Catalina Pérez, patronos el párroco y alcalde de 1er. voto, su dotación en tierras, olivos y huertos, tiene de carga veintidós misas rezadas y dos cantadas, el gravamen se ignora a causa de hallarse el actual capellán en diversos domicilios y no pedir residencia; otra fundada por el Doctor Don Gabriel Díaz Vera Calderón, sus patronos el cura y justicia de éste, su dotación en tierras, olivares y huertos, su gravamen veinticuatro misas rezadas, subsidio trece reales, no pide residencia; otra fundada por Rosa Halcón, patrón María Barroso, su dotación en tierras, olivares, huertos, una viña muralla y cuarta parte de un molino de aceite, carga dieciocho misas rezadas, subsidio se ignora no pide residencia.
Capítulo 21.

Hay un hospital, su patrón la justicia de éste, su dotación algunas tierras, su gravamen mantener a los pobres transeúntes enfermos y conducirlos a otros pueblos, la administra el mayordomo que la justicia nombra anualmente quien conoce.

Una obra pía, su patrón el párroco y justicia, su dotación en reses vacunas y alguna tierra, gravamen dote de huérfanas en becerro si le hay o cuatro ducados no habiéndole, la administra su mayordomo que por la justicia se nombra anualmente y conocen de ella párroco y justicia.

Otra manda pía, su administrador Antonio García de Calvo, su dotación olivos y tierras, su gravamen lo producido, utis espensis, repartido entre los pobres de este, con más cuatro reales de subsidio anual, conocen de ella el párroco y el administrador.

Capítulo 22.

No hay cofradía alguna con aprobación ni sin ella.

Capítulo 23.

Hay tres ermitas extramuros de éste, la una cosa de una legua destruida sin alguna imagen dentro, a la que pocos tiempos hace se concurría a ella de romería y se veneraba en ella el Señor Santiago Apóstol; las dos junto a una de los Santos Mártires y la otra del Santísimo Cristo, las que se hallan con el adorno debido, tienen alguna hacienda contra la que recogen sus mayordomos, no hay ermitaño en alguna de ellas.
Capítulo 24.

No hay convento alguno de frailes ni monjas.

Capítulo 25.

No hay biblioteca ni manuscrito reservados.

Capítulo 26.

No hay seminario y cuanto explora el capítulo.

Capítulo 27.

Hay un maestro de primeras letras, su dotación doscientos reales que se satisfacen de los efectos de propios, siendo del cargo de la justicia su arreglo, sin necesidad de establecimiento de otros estudios.

Capítulo 28.

No hay sociedad económica y se ignora la causa de no haberla.


Capítulo 29.

No hay administración de correo.


Capítulo 30.

No hay dependientes de la Santa Inquisición.

Capítulo 31.

No hay regimiento de milicias, oficiales de bandera ni sargento.

Capítulo 32.

No hay sujeto que impida el buen orden y administración de justicia.

Capítulo 33.

Hay un cirujano que se paga por los vecinos, cuyo salario suele ascender por quinquenio cosa de doscientos ducados poco más o menos.

Capítulo 34.

No hay hospicio ni casa de misericordia.


Capítulo 35.

Hay en éste cosecha de trigo, centeno, cebada, garbanzos, chochos, lino, bayal, aceite y algún vino, que de todo se paga diezmos; y ascienden estas cosechas por quinquenio la de trigo a ochocientas fanegas, la de centeno a dos mil quinientas fanegas, la de cebada a treinta fanegas, la de garbanzos a ocho fanegas, la de chochos a tres fanegas, la de lino a ochocientas manadas, la de aceite asciende a doscientas treinta y tres arrobas, la de vino a cincuenta cántaras; no se considera sobrante en materia alguna si todos los vecinos se suplieran de ellas, pero como el aceite solo cogen algunos suelen venderla por junto y los demás tienen que comprarla por mayor o menor según sus posibilidades.

El precio de treinta cántaros que suelen vender es de cuarenta y seis reales de vellón por quinquenio; perciben los diezmos la mitra episcopal, el Ilustrísimo Cabildo de Coria, Su Excelencia el Duque del Arco, la iglesia y curato.

Capítulo 36.

Hay huertas tres que se riegan con agua que producen las fuentes, en las que se siembran coles, lechugas, cebollas y ajos con otras legumbres, no están arboleadas la causa no haberlas plantado sus dueños.

Capítulo 37.

Cultívanse las tierras con arado, bueyes o vacas.

Capítulo 38.

Hay un arroyo de mediano caudal, algunas fuentes donde se surten las gentes para beber, tres charcas para el uso de ganado, en que se cría alguna pesca de tenca y pardilla, obsérvanse la Real Orden de la Veda.

Capítulo 39.

No hay puente ni barcas.

Capítulo 40.

Hay tres molinos de aceite y no hay maquina para trillar más que bueyes y trillos.

Capítulo 41.

No hay terreno inculto a la agricultura.

Capítulo 42.

No hay montes para repartir por suertes para rozarlos.


Capítulo 43.

No hay terrenos poblados de acebuches.

Capítulo 44.

Hay en este término alcabalatorio cosa de media legua en longitud poblada de arboles de roble y en anchura cosa de trescientos pasos, entre estos árboles hay jaras, escobas y matas de robles; su utilidad el cortar alguna leña para las cocinas, no se tiene noticia halla ni produzca yerbas medicinales, ni para fabrica alguna, carbón ni madera sin su deterioración.

Son públicos a la jurisdicción de la Villa y Tierra de Galisteo como sus pastos y la pena en que incurren algunos por cortar en este monte los penan los guardas de la referida Villa y Tierra a quien pertenecen, se halla el monte en mediana disposición.

Capítulo 45.

No hay montes impenetrables de que darse razón.

Capítulo 46.

No se suele dar fuego a los montes, pero si por alguna roza en las tierras de estos vecinos o forasteros se destruye algún árbol, reconoce de él el ayuntamiento de la villa de Galisteo, no excediendo de veinte ducados el daño, pues siendo de mayor monta es de su inspección dar parte al juez de plantíos, siendo la pena de cada árbol destruido de a mil maravedíes.
Capítulo 47.

No hay montes que se descaquen y así no puede resultar su ruina.

Capítulo 48.

No se ha cerrado termino alguno con ningún pretexto.

Capítulo 49.

Hay una Dehesa Boyal destinada y sólo concedida para el pasto del ganado de la labor, la que por no haber facultad para laborarse tiene algunos pedazos de terreno que sólo sirve para el abrigo de las fieras, máxime en tiempos de verano que es cuando más se copa el monte, hace de longitud media legua y de anchura cuarto de legua, se halla poblada de monte de roble.

Capítulo 50.

Hay cosa de nueve fanegadas de tierra sembrada por los vecinos de este pueblo de viña, a suerte como les ha cabido según Reales Ordenes, siguen en buen estado y aun poniéndose parte que restar.

Capítulo 51.

No hay castillo ni casas de campo de que dar razón.

Capítulo 52.

No hay despoblado que conste haberlo estado por tradición ni escrituras.

Capítulo 53.
Hay en esta socampana alguna caza de perdices, algún conejo y pocas liebres, guardándose la veda y así no se exigen penas por no haber contraventores, sálese a cazar fieras dos veces al año por Real Orden y algunas más voluntarias, prémiase éstas la zorra diez reales cada cabeza, el lobo macho por cuatro ducados, la hembra ocho ducados, los cachorros de los lobos a dos ducados y los de las zorras a cuatro reales de vellón, y ascienden por lo regular la presentación de las pieles y refrescos que por Real Orden se da a los vecinos en las dos batidas generales cosa de quinientos y cincuenta reales de vellón, en que entran las municiones consumidas.

Capítulo 54.

No hay colmenares ni inclinación en los naturales a ellos.

Capítulo 55.

Hay cría de ganado vacuno cosa de doce cabezas, de cerda cosa de noventa, del cabrío cosa de doscientas, del lanar cosa de quinientas cabezas, todo considerado por quinquenio, que sólo sirven para el aumento de ganados los que llegan a grandes sin haber uso de ellas.

Capítulo 56.

No hay minerales ni canteras de que dar razón.

Capítulo 57.

No se advierte cosa mas de que dar noticia según la circunstancia y ocasión de este pueblo, y para que conste ( y de no haber podido hallar papel de oficio según que por el inmediato territorial se pide y se brevedad) y efectos conducentes damos éste, que de no nosotros no firma ninguno por no saber los hace el yntº. fecho de nuestro mandado, en Aceituna y marzo veinte y ocho de mil setecientos noventa y un años.

Por mandado de sus mercedes.
Pedro Gutiérrez.

Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Aceituna al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.