Respuestas que nosotros Francisco López y Juan Pérez alcaldes, Vicente García y Manuel R. de Cuesta regidores, y Félix Hernández procurador síndico y general de este lugar de Aceituna, damos al interrogatorio formado por el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, gobernador del Consejo, para el gobierno del regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura en la villa de Cáceres, a saber:
Este pueblo es de señorío y pertenece al Excelentísimo Señor Conde del Arco que sí es de la jurisdicción; la elección de justicia se hacen en este pueblo nombrando los anteriores los que hayan de ejercer el siguiente año y esto día de Año Nuevo, los que se van a juramentar por el alcalde mayor de la villa de Galisteo. Hay dos alcaldes pedáneos, dos regidores, un síndico procurador y un escribano fiel de fecho; conocen los alcaldes en las causas que no ascienden de mil maravedíes arriba, pues de las excesivas entienden el alcalde mayor de la villa de Galisteo; ganan los alcaldes a dos ducados cada uno, los regidores y procurador a quince reales cada uno. Siendo suficiente el fecho para el número de este pueblo, que gana por su signado y orden del reglamento quinientos cincuenta reales vellón; y a todos se paga del caudal de propios de este pueblo.
Capítulo 3º.
Capítulo 4º.
Hay en este pueblo abasto de vino, aceite, pan y carne, todos libres, excepto el del vino que adjudica su valor en los que se remate para el pago de sisas; úsase de peso de cruz y de tres libras el pan, la medida por mayor arroba de treinta y dos cuartillos, cuartillo y medio cuartillo en el vino y en el aceite hasta panilla y media panilla, usando en pueblos confinantes de iguales pesos y medidas.
Tiene este pueblo una casa de ayuntamiento para la justicia o celebración de ellos, una cárcel muy reducida y casi arruinada de muy poca capacidad, un calabozo incluso en dicha casa de ayuntamiento con bastante capacidad y seguridad; hay un archivo de tres llaves donde se reservan las Reales Ordenes, cuentas de propios y pósito.
Las calles de ésta están situadas casi sin orden, su limpieza muy poca aunque más se esmeren en ello a causa de los ganados de los labradores, anchas en mediana proporción y pedregosa.
No hay pleitos civiles ni criminales y se trasmutó este capítulo que debe ser el anterior noticia y este de aquella.
No hay fabrica ni tintes, ni proporción para su facilidad.
Capítulo 12º.
Hay propios y arbitrios, que por quinquenio suelen ascender cada año poco más o menos a la cantidad de tres mil y quinientos reales, sin que haya otros caudales de que dar razón.
Hay penas de cámara, que han ascendido este próximo anterior año que solo se ha llevado cuenta la cantidad de diecinueve reales, y se halla encabezado este en dieciséis reales y cuatro más que se pagan a la contaduría general cada año.
No hay ordenanza alguna.
No hay catedral ni dignidad alguna.
Capítulo 17.
No hay curia eclesiástica y cuanto se explora en el capítulo.
Capítulo 18.
Hay una parroquia, su dotación consiste en una ración de diezmos de nueve, limosna de sepulcros, tres capellanías tenues y alguna hacienda de tierras y olivares que le han donado algunos devotos con carga de misas; nombra párroco el Ilustrísimo de Coria.
No hay cementerios ni necesidad de ellos.
Capítulo 20.
Hay tres capellanías muy cortas agregadas a la parroquia de este, las que por su mucha antigüedad no constan de fundación ni patronos, tienen anual todas juntas treinta y dos misas rezadas y una cantada, paga de subsidio por año ocho reales, la dotación en tierras y olivos; otra fundada por Catalina Pérez, patronos el párroco y alcalde de 1er. voto, su dotación en tierras, olivos y huertos, tiene de carga veintidós misas rezadas y dos cantadas, el gravamen se ignora a causa de hallarse el actual capellán en diversos domicilios y no pedir residencia; otra fundada por el Doctor Don Gabriel Díaz Vera Calderón, sus patronos el cura y justicia de éste, su dotación en tierras, olivares y huertos, su gravamen veinticuatro misas rezadas, subsidio trece reales, no pide residencia; otra fundada por Rosa Halcón, patrón María Barroso, su dotación en tierras, olivares, huertos, una viña muralla y cuarta parte de un molino de aceite, carga dieciocho misas rezadas, subsidio se ignora no pide residencia.
Hay un hospital, su patrón la justicia de éste, su dotación algunas tierras, su gravamen mantener a los pobres transeúntes enfermos y conducirlos a otros pueblos, la administra el mayordomo que la justicia nombra anualmente quien conoce.
Una obra pía, su patrón el párroco y justicia, su dotación en reses vacunas y alguna tierra, gravamen dote de huérfanas en becerro si le hay o cuatro ducados no habiéndole, la administra su mayordomo que por la justicia se nombra anualmente y conocen de ella párroco y justicia.
Otra manda pía, su administrador Antonio García de Calvo, su dotación olivos y tierras, su gravamen lo producido, utis espensis, repartido entre los pobres de este, con más cuatro reales de subsidio anual, conocen de ella el párroco y el administrador.
Capítulo 22.
No hay cofradía alguna con aprobación ni sin ella.
Capítulo 23.
No hay convento alguno de frailes ni monjas.
Capítulo 25.
No hay biblioteca ni manuscrito reservados.
Capítulo 26.
No hay seminario y cuanto explora el capítulo.
Capítulo 27.
Hay un maestro de primeras letras, su dotación doscientos reales que se satisfacen de los efectos de propios, siendo del cargo de la justicia su arreglo, sin necesidad de establecimiento de otros estudios.
No hay sociedad económica y se ignora la causa de no haberla.
Capítulo 29.
No hay administración de correo.
Capítulo 30.
No hay dependientes de la Santa Inquisición.
Capítulo 31.
No hay regimiento de milicias, oficiales de bandera ni sargento.
Capítulo 32.
No hay sujeto que impida el buen orden y administración de justicia.
Capítulo 33.
Hay un cirujano que se paga por los vecinos, cuyo salario suele ascender por quinquenio cosa de doscientos ducados poco más o menos.
No hay hospicio ni casa de misericordia.
Capítulo 35.
Hay en éste cosecha de trigo, centeno, cebada, garbanzos, chochos, lino, bayal, aceite y algún vino, que de todo se paga diezmos; y ascienden estas cosechas por quinquenio la de trigo a ochocientas fanegas, la de centeno a dos mil quinientas fanegas, la de cebada a treinta fanegas, la de garbanzos a ocho fanegas, la de chochos a tres fanegas, la de lino a ochocientas manadas, la de aceite asciende a doscientas treinta y tres arrobas, la de vino a cincuenta cántaras; no se considera sobrante en materia alguna si todos los vecinos se suplieran de ellas, pero como el aceite solo cogen algunos suelen venderla por junto y los demás tienen que comprarla por mayor o menor según sus posibilidades.
El precio de treinta cántaros que suelen vender es de cuarenta y seis reales de vellón por quinquenio; perciben los diezmos la mitra episcopal, el Ilustrísimo Cabildo de Coria, Su Excelencia el Duque del Arco, la iglesia y curato.
Cultívanse las tierras con arado, bueyes o vacas.
Capítulo 38.
No hay puente ni barcas.
Capítulo 40.
Hay tres molinos de aceite y no hay maquina para trillar más que bueyes y trillos.
Capítulo 41.
No hay terreno inculto a la agricultura.
Capítulo 42.
No hay montes para repartir por suertes para rozarlos.
Capítulo 43.
No hay terrenos poblados de acebuches.
Capítulo 44.
Hay en este término alcabalatorio cosa de media legua en longitud poblada de arboles de roble y en anchura cosa de trescientos pasos, entre estos árboles hay jaras, escobas y matas de robles; su utilidad el cortar alguna leña para las cocinas, no se tiene noticia halla ni produzca yerbas medicinales, ni para fabrica alguna, carbón ni madera sin su deterioración.
Son públicos a la jurisdicción de la Villa y Tierra de Galisteo como sus pastos y la pena en que incurren algunos por cortar en este monte los penan los guardas de la referida Villa y Tierra a quien pertenecen, se halla el monte en mediana disposición.
No hay montes impenetrables de que darse razón.
Capítulo 46.
No se suele dar fuego a los montes, pero si por alguna roza en las tierras de estos vecinos o forasteros se destruye algún árbol, reconoce de él el ayuntamiento de la villa de Galisteo, no excediendo de veinte ducados el daño, pues siendo de mayor monta es de su inspección dar parte al juez de plantíos, siendo la pena de cada árbol destruido de a mil maravedíes.
No hay montes que se descaquen y así no puede resultar su ruina.
Capítulo 48.
No se ha cerrado termino alguno con ningún pretexto.
Capítulo 49.
Hay una Dehesa Boyal destinada y sólo concedida para el pasto del ganado de la labor, la que por no haber facultad para laborarse tiene algunos pedazos de terreno que sólo sirve para el abrigo de las fieras, máxime en tiempos de verano que es cuando más se copa el monte, hace de longitud media legua y de anchura cuarto de legua, se halla poblada de monte de roble.
No hay castillo ni casas de campo de que dar razón.
Capítulo 52.
No hay despoblado que conste haberlo estado por tradición ni escrituras.
Capítulo 53.
No hay colmenares ni inclinación en los naturales a ellos.
Capítulo 55.
No hay minerales ni canteras de que dar razón.
Capítulo 57.
Por mandado de sus mercedes.
Pedro Gutiérrez.
Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Aceituna al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.